Requisitos que deben cumplir los envíos a Cuba

¿Cuál es el límite en valor para los envíos?

El límite de valor establecido para los envíos es de doscientos pesos ($200.00), según lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley No. 22, de 16 de abril de 1979.

La agencias de correo, mensajería y paquetería, en el caso de los bultos postales y la mensajería, y las empresas transportistas, somos las responsables de garantizar la seguridad e integridad de los envíos.

¿Cómo son valorados los artículos que contienen el envío?

Para la valoración en Aduanas (ad valorem), de los artículos se utiliza la alternativa Precio/Peso, mediante la cual se obtiene el peso de las misceláneas que contiene el envío, entendiéndose por MISCELÁNEAS los artículos siguientes: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.

No clasifican como misceláneas los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares, los que se valoran individual e independientemente, no se pesan y se consideran dentro del límite en valor de los envíos. Para los envíos remitidos por vía aérea o marítima, postal y de mensajería se aplica la igualdad de un (1) kilogramo de miscelaneas igual a  veinte (20) pesos.

¿Cuándo y cómo se debe pagar por derecho de aduana?

Se exime del pago de los derechos arancelarios a los envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales, por un valor total de hasta treinta pesos (30.00).

Los artículos en exceso de los treinta pesos (30.00) y hasta el valor máximo de doscientos pesos (200.00) pagarán una tarifa del 100% de su valor.

El pago de los derechos arancelarios, para los envíos recibidos por cualquier vía será en CUC.

¿En Cuba quienes pueden recibir los envíos?

Las personas que residen temporal o definitivamente en el país, pueden recibir mediante envíos cualquier artículo o equipo, salvo los expresamente prohibidos.

En el caso de los artículos o equipos sujetos a regulaciones de algún organismo competente, deberán presentar ante la Aduana el documento de autorización correspondiente.

Fuente: Aduana de Cuba

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