Información a los pasajeros sobre medicamentos

Los medicamentos, hasta los 10 kgs de peso, están exentos del pago de los derechos de aduana, siempre que los mismos vengan en sus envases originales y separados del resto de los artículos. (Resolución No. 131 el Ministerio de Salud Pública)

Medicamentos cuya importación, sin carácter comercial no está autorizada. (Resolución No. 148 del Ministro de Salud Pública, de 15 de noviembre de 2004):

1. Drogas estupefacientes, sicotrópicas (*), precursores y sustancias relacionadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre esta materia; así como en los Convenios Internacionales de los que el país es Parte;
2. Hemoderivados, vacunas humanas, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, productos obtenidos por ingeniería genética y organismos modificados genéticamente, así como de otros productos biológicos, salvo cuando sean importados con fines científicos y cuenten con la autorización correspondiente del Buró Regulatorio para la Protección de Salud;
3. Equipos, dispositivos y materiales médicos, odontológicos y de diagnóstico de laboratorio y por imagenología en cantidades que sean representativas de una actividad comercial;
4. Radioisótopos para uso de diagnóstico in vivo, radiofármacos y productos radioactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos;
5. Insumos para la salud en cantidades que sean representativas de una actividad comercial;
6. Cualquier otro producto o material médico, que pueda constituir un riesgo para la salud humana, según las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública a este tenor.

En relación con lo expresado anteriormente sobre sustancias sicotrópicas, la importación de estos medicamentos se autoriza en cantidades acorde con un tratamiento médico y un tiempo de estancia en el país, previa presentación de los certificados correspondientes. (Resolución No. 72, de 12 de marzo de 1990, del Ministro de Salud Pública)

Medicamentos cuya exportación sin carácter comercial no está autorizada. (Resolución No. 148 del Ministro de Salud Pública, de 15 de noviembre de 2004):

1. Medicamentos para uso humano, en número mayor de tres envases originales, con excepción de aquellos destinados a la continuidad de tratamientos, de acuerdo con el tiempo de duración de los mismos y que estén acompañados de la certificación del centro de salud y la factura oficial correspondiente en el caso de los ciudadanos no residentes permanentes en el país;

2. Muestras de sangre, cepas de microorganismos, medios de cultivos de cualquier naturaleza y en cualquiera de sus formas u otro material biológico, salvo cuando sean exportados con fines científicos y cuenten con la autorización correspondiente del Buró Regulatorio para la Protección de la Salud Pública;

3. Equipos, dispositivos y materiales médicos, odontológicos y de diagnóstico de laboratorio y por imaginología; salvo cuando cuenten con la autorización correspondiente del Buró Regulatorio para la Protección de la Salud Pública;

4. Radioisótopos para uso de diagnóstico in vivo, radiofármacos y productos radioactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos;

5. Insumos para la salud en cantidades que sean representativas de una actividad comercial;

6. Cualquier otro producto o material médico, que pueda constituir un riesgo para la salud humana, según las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública a este tenor.

Fuente: Aduana de Cuba

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