Nota de la Aduana General de Cuba sobre Menajes de Casa

La importación de Menajes de Casa es uno de los temas más consultados y también más explicado en nuestro Portal Web y otros medios en Internet.

Sin embargo, son cada vez más frecuentes las solicitudes de importación de Menajes de Casa sin cumplir los requisitos establecidos en las normativas vigentes, sobre todo en lo referido al cumplimiento de los términos para solicitarlo, alegando situaciones que son responsabilidad de los solicitantes y no constituyen excepcionalidades.

La Resolución No. 122-2009, del Jefe AGR. Procedimiento para el Despacho Aduanero del Menaje de Casa, no establece la obligación de otorgar prorrogas a los términos establecidos, siendo las mismas una facultad excepcional del Jefe de la AGR ante situaciones que, fuera de la responsabilidad de los solicitantes, la justifiquen y aconsejen.

Por todo lo anterior y a los efectos de evitar molestias innecesarias a aquellas personas que soliciten importar Menajes de Casa, la Aduana General de la República recuerda que:

a) El término para ejercer el derecho a la importación del Menaje de Casa de aquellas personas establecidas en las disposiciones vigentes, es de seis (6) meses contados a partir de la aprobación de la residencia permanente, otorgada por la autoridad competente, o de la fecha de regreso al país al concluir la misión, según corresponda.

b) El Menaje de Casa debe ser embarcado hacia Cuba desde el mismo país de donde procede la persona.

c) Cuando la persona que hace uso del derecho al menaje de casa viene acompañada por personas de su núcleo familiar, se autoriza la importación de solamente un menaje.

d) El Menaje de Casa debe ser tramitado por la persona con derecho al mismo. Cuando por razones fundadas esta persona no pueda estar presente, deberá solicitar por escrito autorización excepcional al Jefe de la Aduana por donde el mismo se vaya a despachar, acompañada de los documentos legales que avalen esta decisión.

e) El despacho aduanero del Menaje de Casa se hace como una unidad indivisible. No se autorizará el despacho del menaje de forma fraccionada o en parciales.

fuente: Portal web AGC

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