Nota de la Aduana General de la República sobre Ciclomotores Eléctricos

En la actualidad se evidencia un incremento en las pretensiones de importar, bajo la condición de ciclomotor eléctrico, vehículos que presentan características que no se avienen a aquellas a partir de las cuales se autorizó su importación no comercial por personas naturales, mediante la Resolución No. 10-2007 y su actualización en la Resolución No. 143-2013, ambas del Jefe de la AGR.

Teniendo en cuenta lo anterior y con la finalidad de evitar molestias innecesarias a las personas que pretendan realizar este tipo de importación, la Aduana General de la República aclara que, a los efectos aduaneros y para la aplicación de las referidas Resoluciones, se entiende por ciclomotor eléctrico aquel vehículo de propulsión eléctrica que cumpliendo los requisitos técnicos de velocidad y potencia establecidos, su capacidad de transportar personas no exceda de dos plazas y no presente capacidades adicionales para transportar cargas.

Aquellos que sobrepasen las características antes señaladas no se consideraran, a los efectos de la Aduana, como ciclomotor eléctrico y por lo tanto, su importación no comercial no será autorizada.

Se mantiene el derecho a la importación no comercial por personas naturales de bicicletas, patinetas y carriolas con propulsión eléctrica, establecido en las referidas Resoluciones del Jefe de la AGR.

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