Cláusulas y disposiciones para envío de paquetería

CLAUSULAS DE OBLIGATORIO CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO PARA LOS ENVÍOS DE PAQUETERÍA

  • El remitente del envío sin carácter comercial al rellenar la declaración debe ser advertido del decomiso y sin derecho a reclamación alguna que sufran los enviados de no ajustarse a la verdad y a las disposiciones aduanales cubanas, específicamente al Arancel para las importaciones sin carácter comercial, establecido y detallado en la resolución 122/2012 del Aduana Nacional y sobre el valor de los aranceles en la 222-223/2012 del Ministerio de Finanzas y Precios del gaceta oficial del 2-07-2012
  • Declarar bajo juramento que son ciertos y exactos todos los datos consignados en la declaración que presenta, y que ninguno de ellos son artículos de importación prohibida en Cuba, así como que no exceden el límite del valor aduanal total, legislado.
    En las reclamaciones por perdida , en el caso de las misceláneas solo será retribuido el valor equivalente al peso total de dicho envío y no el valor real del contenido al igual que en el resto de los envíos y en ambos casos nunca excederá la cifra que tenga establecida en cada contrato la transitaria cubana.
  • En el caso de los envíos especiales y artículos frágiles deben venir correctamente embalados y desarmados por parte del remitente. Es su responsabilidad absoluta al enviarlo para que llegue sin incidencias a su destino.
  • Las reclamaciones para ser aceptadas deben presentarse en origen antes de un plazo de 7 días después de entregado el envío, deben solicitar el recibo de aceptación de la queja o reclamación o los datos de la persona que lo ha recibido en destino. Para ser resueltas y canalizadas estos datos deben ser entregados en la oficina de paquetería en la que fue atendido en origen.
Publicado en: Blog

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